FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DEPARTAMENTALES
Art. 1.- Son funciones de los Consejos Consultivos Departamentales:
a) Coordinar las actividades de las áreas académicas.b) Estudiar y recomendar al Consejo Académico todo lo relativo a la enseñanza de grado.c) Promover la investigación científica.d) Recomendar al Consejo Académico la realización de convenios con fines de investigación y de intensificación de la educación con Instituciones nacionales, provinciales, municipales y privadas. e) Requerir la memoria anual de las Cátedras y Divisiones respectivas, para elevarlas luego al Consejo Académico.
Art. 2.- En lo atinente a la enseñanza, será competencia de los Consejos Consultivos Departamentales:
a) Recomendar al Consejo Académico la creación o supresión de asignaturas, cursos y planes de estudio.b) Revisar y coordinar los programas de las respectivas cátedras.c) Estudiar y recomendar al Consejo Académico la asignación de cargos y la dedicación correspondiente para el dictado de Las distintas materias. d) Recomendar al Consejo Académico las nóminas de profesores que hayan de actuar como jurados en evaluaciones de trabajos de Licenciatura y Doctorado.
Art. 3.- En lo relativo a la investigación, será competencia de los Consejos Consultivos Departamentales:
a) Estudiar y recomendar al Consejo Académico la asignación de cargos y dedicación correspondientes para el desarrollo de planes de investigación.b) Promover debates, coloquios, seminarios, conferencias, sobre temas inherentes a la investigación científica. c) Propiciar la participación de sus miembros en reuniones científicas; nacionales e internacionales; y la concurrencia de los mismos a centros reconocidos, dentro y fuera del país.
Art. 4.- Cada Consejo Consultivo Departamental deberá reunirse Formalmente, con Orden del Día y en reuniones públicas,Al menos dos veces por mes durante el período lectivo.
Art. 5.- El quórum necesario para las reuniones de los Consejos Será de al menos tres de sus miembros, representando por lo menos dos estamentos.
Art. 6.- Las recomendaciones de los Consejos Consultivos Departamentales se emitirán por uno o más dictámenes.
Art. 7.- En cada reunión se labrará un acta de lo tratado con la Nómina de los miembros presentes y las recomendaciones Pertinentes. La misma será elevada al Consejo AcadémicoCon la firma de aquellos miembros del Consejo Consultivo Departamental que hayan estado presentes en la reunión Respectiva.
Art. 8.- Cada Consejo Consultivo Departamental contará con unCoordinador, que será el Jefe de Claustro.
Art. 9.- Son funciones del coordinador:
a) Representar al Consejo Consultivo Departamental en las relaciones internas del Departamento y ante las autoridades de la Facultad.b) Preparar el Orden del Día para las reuniones del Consejo Consultivo Departamental. Cualquier miembro de dicho Consejo podrá solicitar que se incluyan temas en el orden del día. c) Coordinar todo lo atinente a las reuniones del Consejo Consultivo Departamental y convocar a sus miembros en forma ordinaria o extraordinaria por sí, o a solicitud de las autoridades o de cualquiera de los tres estamentos que lo integran.
Art. 10.- Los profesores, graduados y estudiantes de cada ConsejoConsultivo Departamental, deberán reunirse al menos una Vez por bimestre, durante el año lectivo, con los Profesores, graduados y estudiantes, respectivamente, de Dicha área académica, a fin de informar sobre las Actividades del Consejo y solicitarles su opinión.
Art. 11.- Cada Consejo Consultivo Departamental podrá dictar su Propio reglamento interno de funcionamiento sobre losAspectos no contemplados en el presente proyecto deFuncionamiento.
Art. 12.- La elección del representante estudiantil y graduadosSerá pertinencia de los centros respectivos, acorde con Sus modalidades estatutarias.
Art. 13.- La elección de los representantes de Profesores se Realizará según las normativas elegidas por los docentesDe cada área académica.
Art. 14.- Este reglamento tendrá validez hasta la adopción de unaNueva estructura académica sancionada por el Consejo Superior de la UNLP.
CONSEJO ACADEMICOAPROBADO
EN SESION DEL 1-8-1986
Friday, June 16, 2006
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