Monday, July 14, 2008

Propuesta de la comisión

Normas del régimen de condicionalidad

Considerando que el Ciclo Lectivo del año finaliza el 31 de marzo del año siguiente:

1- El período de condicionalidad caduce a partir de la fecha del Primer Parcial de la/s materia/s que cursa como alumno no regular, sean estas cuatrimestrales o anuales. Pasado dicha fecha, la pérdida de la condicionalidad será automática.

2- Por disposición específica del HCA.

2.1.- Todas las fechas de Primer Parcial serán:

2.1.a- Para las materias cuatrimestrales de primer semestre: durante, o posterior, a la semana siguiente de la semana de Mayo.
2.1.b- Para las materias anuales bajo régimen de Trabajos Prácticos de tres parciales: durante, o posterior, a la semana siguiente al turno de exámenes de junio.
2.1.c- Para las materias anuales bajo régimen de Trabajos Prácticos mediante la aprobación de dos parciales: durante, o posterior, a la semana siguiente de las Vacaciones de Invierno.
2.1.d- Para las materias cuatrimestrales de segundo semestre: durante, o posterior, a la semana siguiente de la Semana del Estudiante.

2.2.- No se permitirá a las cátedras la rendición del Primer Parcial a ningún alumno que no posea la condición de regular.

2.3.-La oficina de Alumnos emitirá las listas de alumnos inscriptos para el Curso de Trabajos Prácticos de cada cátedra a finales del mes de abril, dejando constancia en listado aparte de los alumnos que comienzan el curso en carácter de condicionales. La oficina de Alumnos deberá emitir una lista complementaria sobre el cumplimiento de los condicionales.

3- La condicionalidad se solicitará una única vez y tendrá carácter de improrrogable.

4- Período de solicitud: En la semana hábil posterior a la segunda mesa de marzo de cada año lectivo. Dicho plazo es improrrogable.

5- Se deberá completar mediante formulario adjunto ante la oficina de Alumnos.

6- La solicitud será considerada por la Comisión Asesora de Enseñanza en las dos primeras semanas hábiles de abril de cada año.

7- El HCA deberá expedirse posteriormente para su aprobación durante el mes de abril de cada año luego de lo cual se cumplimentará el punto 2.3.- de la presente disposición.
Para el caso de solicitar la condicionalidad por una sola materia la aprobación será automática. Pero la carencia de solicitud debidamente conformada en el plazo establecido de solicitud (Punto 4 de la presente disposición) no otorgará el derecho a la condicionalidad ni a ninguna solicitud de reconsideración por ningún motivo por lo que la posibilidad de acceder a la condicionalidad se habrá perdido también de manera automática.

8- Sólo se considerarán las solicitudes de hasta un máximo de dos materias para el caso de cursadas condicionales de materias cuatrimestrales del primer semestre del año y tres materias para las materias anuales o cuatrimestrales del 2do semestre.

9- En el formulario no se expondrá motivo de la solicitud.

10- Se deberá completar el nombre y nro. de la/s materia/s y la propuesta de secuencia de rendición mes a mes de manera sucesiva.

11- Es condición ineludible que el alumno se encuentra obligado a rendir sucesivamente en todos los turnos hasta agotar su solicitud.

12- En tal caso, la no presentación del alumno en un turno será pasible de la pena de pérdida automática de la condicionalidad, no habiendo derecho a reconsideración a excepción de los cosas insaturados en el punto instituido a tales fines (Punto 13).

13- Solicitud de reconsideración:

13.a.- Sólo se considerarán reconsideraciones hasta el viernes de la semana anterior a la semana del turno de exámenes correspondiente.
13.b.- Las solicitudes de reconsideración presentadas durante la semana del turno de exámenes o posterior serán rechazadas automáticamente mediante la no aceptación por parte de la oficina de Alumnos.
13.c.- Sólo las solicitudes de reconsideración justificadas fehacientemente y fundamentados en casos de fuerza mayor se aceptarán como única excepción al punto 13.a, pero se rechazarán automáticamente si se presenta de manera posterior al día de la mesa de exámenes.
13.d.- Las reconsideraciones serán tratadas directamente por el HCA sobre tablas en la primera sesión posterior al turno de exámenes correspondiente.

14 El alumno deberá comunicar a la oficina de Alumnos durante la semana posterior a un turno de examen su nueva condición, pudiendo presentar una nueva propuesta secuencial de rendición de las materias que adeude modificatoria de la anterior, dejándose constancia que siempre deberá rendir en turnos sucesivos.

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Grupo de Estudiantes de las Carreras de Geología y Geoquímica de Cs. Naturales de la UNLP que nos reunimos para tratar temas relacionados con nuestras carreras y realizar eventos idem.